En Colombia es habitual acudir a un experto forense para que emita una opinión especializada o concepto sobre un tema en particular; esta opinión se consigna en un dictamen o estudio técnico que luego es utilizado por el abogado como medio de prueba judicial y que en algunos casos deberá sustentarse en audiencia pública para que sea sometido a los principios de contradicción, publicidad, oralidad e inmediación de la prueba.
Tratándose de discusiones que giren en torno a la autenticidad o el origen de un documento, es necesario acudir a una prueba pericial documentológica y el perito llamado a rendir la experticia debe ser un Experto en documentos cuestionados.
Es reiterado el uso de la expresión “grafólogo Forense” o “perito grafólogo” para referirse a aquella persona que posee conocimientos especializados en el análisis de documentos y manuscritos; y se observa en las solicitudes de los despachos judiciales frases empleadas a menudo como : “…practicar la prueba grafológica de rigor a …..”; también se observan sendos informes periciales firmados bajo el cargo de “grafólogo”, ”técnico Criminalístico”,”Investigador o técnico forense”, etc., sin embargo es importante atender las sugerencias de las revistas internacionales especializadas y a los planteamientos aprobados en congresos internacionales que han propuesto acuñar el término de documentología o de grafotécnica según sea el caso.
En efecto la documentología o documentoscopía es la disciplina parcial de la Criminalística que tiene por objeto establecer la materialidad de la falsificación y su autoría en cualquier documento. El estudio es el documento y no exclusivamente la escritura. Los conceptos como grafocrítica, grafoscopia, grafología y otros con la raíz grafos, no pueden abarcar toda la especialidad y se quedan cortos más aun si tenemos en cuenta los avances tecnológicos que permiten un desarrollo y perfeccionamiento de las falsedades.(1)
La expresión “grafología” y “perito grafólogo”, supone la elaboración de un retrato sicológico del individuo a través de la escritura,(lo que en Colombia se conoce como grafología caracterológica), tal y como lo manifiesta El francés Alain Buquet, doctor en ciencias físicas y uno de los peritos más conocidos en el ámbito europeo por sus publicaciones y frecuentes colaboraciones en la revista OIPC-Interpol, caso en el cual, sostiene el experto, interviene necesariamente la personalidad del grafólogo.(2)
La denominada en Colombia, grafología caracterológica que busca descifrar la psiquis de quien escribe no es utilizada como evidencia forense ni ha sido debatida en los estrados judiciales colombianos a diferencia de otros países como España que la utilizan con cierta frecuencia, y especialmente la denominada “Grafología criminal”, la cual está en pleno auge por los éxitos que está consiguiendo. Las unidades policiales y divisiones de policía científica se sirven de esta metodología para resolver las investigaciones y obtener los rasgos identificativos de la personalidad del autor de un crimen, por mediación del estudio científico de su grafismo; y algunos de sus principales exponentes son la Dra. Mariluz Puente y el profesor Francisco Viñals.
En Colombia por costumbre es posible encontrar el término “grafología” al cual se le añade la expresión “forense” o “Judicial” para describir las pericias relacionadas con la autenticidad o falsedad de manuscritos, y es normal que la licencia que expide el Consejo Superior de la Judicatura, entidad que regula la inscripción de auxiliares de la Justicia, refleje el oficio de “grafólogo”, cuando desde la perspectiva lingüística y deontológica el oficio más acertado sería el de “perito en documentos cuestionados” o “examinador de documentos” o “documentólogo forense”, o perito en Grafotecnia, según sea el caso, como expresiones menos confusas y más precisas y que además corresponden a la denominación moderna de corte universal para los estados adheridos a la Organización Internacional de Policía Criminal (O.I.P.C.-Interpol), del cual Colombia es miembro activo.
La importancia de ajustar conceptualmente estas áreas del conocimiento radica de manera especial en la escogencia del perito para la elaboración del estudio y su posterior sustentación, pues depende en gran medida de lo que se pretenda demostrar, ya que la Grafotécnia y la documentología obedecen a métodos diferentes y desde luego la formación académica y el objeto de estudio también son diferentes.
El tema no es nuevo si se tiene en cuenta que ya desde 1985, la Agrupación de Grafólogos-Asesores de Francia en un comunicado de prensa confirmaba dicha precisión: “La grafología es exclusivamente una técnica de interpretación que consiste en estudiar y explicar la personalidad de quien escribe. El peritaje caligráfico es exclusivamente una técnica de identificación que investiga la autenticidad de un documento anónimo confrontándolo con textos conocidos. Durante un caso judicial los magistrados requieren peritos calígrafos y no grafólogos”.(3)
En algunas instituciones estatales como el Departamento Administrativo de seguridad DAS, pionero en formación de expertos forenses, desde hace varios años las personas formadas en documentologia y Grafotécnia además de recibir formación en ambas áreas del conocimiento, reciben el titulo de peritos en documentos cuestionados con énfasis en grafología y su formación dura en promedio 2500 horas más la practica en los laboratorios de la entidad.
Al revisar los protocolos adoptados en el grupo de Documentología y Grafología de la Sección Laboratorios y Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, se puede observar cómo el procedimiento interno “Estudios Grafológicos”, identificado con el código FGN-42200DG-PR-01, corresponde precisamente al análisis de firmas y escrituras manuscritas para determinar su autenticidad o falsedad y se diferencia de otros protocolos relacionados con el estudio de documentos, alteraciones y tintas así:
FGN-42200DG-PR-01
FGN-42200DG-PR-02
FGN-42200DG-PR-03
FGN-42200DG-PR-04
FGN-42200DG-PR-05
Estudios Grafológicos.
Estudios de documentos con seguridades.
Estudio de documentos sin seguridades.
Estudio de Alteraciones.
Estudio Físico de Tintas
**Datos tomados de la RESOLUCION 0-2749 de mayo 12 de 2008, Diario Oficial No. 46.995
Desde el punto de vista legal la actividad pericial en Colombia se encuentra descrita en la ley 794 de 2003, en el código de procedimiento Civil en los artículos 233 y subsiguientes y que se relacionan con la procedencia de la peritación, el numero de peritos, el decreto, la práctica y la posesión del perito, así como la contradicción, los honorarios y la adición, ampliación y apreciación del dictamen.
El código de procedimiento penal colombiano señala en varios de sus artículos la procedencia del dictamen grafotécnico, la obtención de muestras, el número de peritos, el acompañamiento y asesoría de la defensa a la audiencia pública por peritos de su confianza y la base de la opinión pericial, especialmente en los artículos 249, 406 y subsiguientes, sin embargo en nuestra opinión y modo de ver , no le corresponde al legislador descender a tal punto de indicar en un código de procedimiento penal el modo de efectuar las actividades periciales pues tales aspectos meramente técnicos deben estar consignados en manuales o protocolos específicos para cada área, o de lo contrario se termina incurriendo en apreciaciones equivocadas como sucede en el artículo 249 de nuestro actual ordenamiento procesal, que de manera errónea enumera una serie de “reglas” para la obtención de muestras para examen grafotécnico como “pedirle al imputado que escriba la firma que se dice falsa” ,lo cual no solo no debe hacerse por ningún motivo sino que contraviene lo estipulado por el manual unificado de servicios en documentologia y grafología forense que aconseja no mostrar al amanuense el documento de duda ni inducirlo en la realización de firmas.